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ASTILLEROS DEPORTIVOS FERROL S.L.
Un resumen de lo que supuso hasta ahora la compra de un velero a este astillero en el año 2001. Las fotografías muestran lo entregado el 11 de Julio de 2008.
Esta es la forma de trabajar de Astifer S.L.
Todo lo referenciado puede ser demostrado.
En Agosto del año 2001 se encarga un velero de 9.60 m de eslora, para lo cual efectúo un primer pago.
Dos meses más tarde hago un segundo pago.
Pasados ocho meses me solicitan más dinero.
En las instalaciones de Astifer compruebo que no se ha iniciado la construcción y manifiesto mi negativa a entregar más dinero mientras no se inicie.
Durante varias semanas y tras infructuosas conversaciones, no se establece a un acuerdo .
La base de la que dispongo es el contrato, un contrato (definido por el abogado del astillero en el proceso “ ….contrato objeto de la presente litis, es un contrato mixto de naturaleza compleja…”.) que carece de especificaciones técnicas, no fija plazos de inicio y terminación y define el velero a comprar como Golfiño 9.
En la factura del primer pago y del segundo se define como Golfiño 34.
Como no acceden a la solicitud de devolver las cantidades entregadas, en 2002 presento en los juzgados de Ferrol un Acta de conciliación.
Solicito la devolución de las cantidades entregadas basándome en que no se ha iniciado la construcción.
No hay acuerdo y se da: “Terminado sin Efecto”.
No hay acuerdo y se da: “Terminado sin Efecto”.
En 2003 presento una demanda de conciliación. Se celebra el acto con presencia de procuradores y abogados ante el Juez y secretarios. (Asisto al mismo con la puntualización de que no puedo hablar).
Se pide la devolución de las cantidades entregadas, en base a que Astifer S.L no ha iniciado la construcción.
Se manifiesta que soy un insolvente, que Astifer ha iniciado la construcción y que la ha tenido que paralizar, ya que no dispongo de dinero suficiente, que había llegado a sus instalaciones exhibiendo una cartilla bancaria con saldo negativo. Con lo que le estoy ocasionando graves perjuicios.
Se manifiesta que soy un insolvente, que Astifer ha iniciado la construcción y que la ha tenido que paralizar, ya que no dispongo de dinero suficiente, que había llegado a sus instalaciones exhibiendo una cartilla bancaria con saldo negativo. Con lo que le estoy ocasionando graves perjuicios.
No hay acuerdo.
Presento demanda de Juicio.
Aporto certificados de solvencia y movimientos en cuenta, solicitando una prueba pericial y judicial conforme se ha iniciado el velero.
Se fija una fecha.
Llegado el día en que debería celebrarse, me comunican que se aplaza al no poder comparecer Astifer S.L.
Año 2004. Con nuevo emplazamiento acudimos al Polígono Río do Pozo:(en las ahora nuevas instalaciones de Astifer S.L) Juez, Secretario, Demandante y Demandado, con sus representantes y peritos, para levantar acta de la construcción del velero.
Se levanta Acta conforme la construcción no se ha iniciado… “…..si bien es cierto que existe un molde para la construcción del mismo, así como materiales.…”. (Citas que se hacen en la misma).
Seguidamente nos desplazamos al Juzgado para celebrar el Juicio.
Al juicio asisten en calidad de testigos siete personas, todas ellas presentadas por Astifer S.L
La sentencia desestima las reclamaciones contra Astifer S.L y me condena al pago cuando Astifer S.L. proceda a la entrega de la embarcación objeto del contrato.
La sentencia es recurrida por ambas partes, demandante y demandado ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
En mi caso nuevamente pido la devolución del dinero entregado.
Astifer S.L manifiesta alegaciones referidas al pago de impuestos.
A lo largo del proceso Astifer S.L diferencia Golfiño 9 y Golfiño 34 manifestando que la última es una mejora en la construcción de la anterior.
La definición del contrato referenciada al principio, sirve para decir que en el mismo no figuran especificaciones ni características de la construcción.
Solicito una certificación del contenido de la página de Internet de Astifer S.L.
El día 1 de Diciembre del año 2005 la Audiencia Provincial de A Coruña entrega a los procuradores la resolución.
Desestima el recurso de apelación. Ratificando por tanto la sentencia del Juzgado en primera instancia.
El día 2 de Diciembre del año 2005 la página de Internet de Astifer S.L. es actualizada.
No figuran características ni equipamiento.... anteriormente si constaban.
Nuevamente solicito otra certificación de la página de Internet de Astifer S.L.
En la misma, el notario hace referencia al cambio efectuado con respeto a la anterior, así como el día del cambio.
Ambas están entregadas en el juzgado.
Año 2006.Astifer presenta nuevas alegaciones ante la Audiencia Provincial.
La sentencia es firme, como condenado deposito en la cuenta bancaria de los juzgados el dinero pendiente. Solicitando:
El cumplimiento de sentencia a que esta obligado Astifer S.L., un plazo máximo de cuatro meses para la construcción y medidas cautelares sobre los bienes propiedad de Astifer S.L.
El cumplimiento de sentencia a que esta obligado Astifer S.L., un plazo máximo de cuatro meses para la construcción y medidas cautelares sobre los bienes propiedad de Astifer S.L.
Se decreta un embargo trabado sobre la parcela sita en el Polígono Río do Pozo. Narón. A Coruña. Se comunica al registro de la propiedad de Ferrol y se anota en el libro correspondiente.
Astifer S.L. presenta escritos de oposición.
Año 2007. Como Astifer S.L. no cumple con lo que está obligado se le apremia con multas mensuales de 600 € por cada mes que transcurra sin cumplir a lo que está obligado.
Se le ha requerido para el pago de la primera y no ha contestado.
La ley fija unos plazos, hay que agotar esos plazos y por tanto esperar.
Año 2008. Astifer S.L. continua acumulando multas.
Abril de 2008 La Audiencia Provincial de A Coruña desestima las alegaciones presentadas tras la resolución del 1 de Diciembre de 2005. Ratificando la sentencia del Juzgado en Primera Instancia, la Resolución Firme de una obligación de hacer, y tal como se hizo el 1 de Diciembre de 2005 desestimar el Recurso de Apelación.
Añadiendo que procede condenar e imponer las costas a Astifer S.L. por la demora en la entrega.(Anteriormente se estableció que cada parte afrontase las suyas).
Añadiendo que procede condenar e imponer las costas a Astifer S.L. por la demora en la entrega.(Anteriormente se estableció que cada parte afrontase las suyas).
Tras quince meses hay pendiente una cantidad en multas acumuladas que asciende a: 9.000 €.
Julio 2008. Por emplazamiento del Juez se procede a la entrega y recepción del velero.
En el Polígono Río do Pozo, Narón, A Coruña. En las instalaciones de Astifer, con presencia de las dos partes, sus representantes y los funcionarios del Juzgado, se redacta el acta de la entrega y recepción. En la misma se recogen las carencias que a simple vista pueden observarse, lo que impide la puesta en el agua, así mismo se referencian los documentos entregados. Procediendo a la firma por parte de los presentes.
Fuera de la nave se ha procedido a realizar una inspección más exhaustiva por parte de un Perito y toma de fotografías ante la presencia de un Notario.
El Notario referencia en el acta que las fotografías no han podido ser realizadas en el interior de la nave por la prohibición expresa del gerente de Astifer.S.L.
Posteriormente se entrega en el Juzgado el informe del perito, el acta notarial en la que figuran las fotografías tomadas a lo recepcionado, y las alegaciones referidas a que en el velero no se han instalado los materiales que se han justificado mediante facturas el día de la celebración de la prueba judicial y pericial, posterior juicio y que constan en la documentación entregada para justificar la construcción.
Astifer. S.L. Presenta alegaciones.
Año 2009. El Juez establece una vista para el día 5 de Marzo.
El día 4 me comunican que se aplaza al no poder comparecer el abogado de Astifer S. L.
Se establece una nueva fecha para el 2 de Abril. Se celebra la vista.
Hay que esperar la resolución........