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ASTILLEROS DEPORTIVOS FERROL S.L.
Un resumen de lo que supuso hasta ahora la compra de un velero a este astillero en el año 2001. Las fotografías muestran lo entregado el 11 de Julio de 2008.
Esta es la forma de trabajar de Astifer S.L.
Todo lo referenciado puede ser demostrado.
En Agosto del año 2001 se encarga un velero de 9.60 m de eslora, para lo cual efectúo un primer pago.
Dos meses más tarde hago un segundo pago.
Pasados ocho meses me solicitan más dinero.
En las instalaciones de Astifer compruebo que no se ha iniciado la construcción y manifiesto mi negativa a entregar más dinero mientras no se inicie.
Durante varias semanas y tras infructuosas conversaciones, no se establece a un acuerdo .
La base de la que dispongo es el contrato, un contrato (definido por el abogado del astillero en el proceso “ ….contrato objeto de la presente litis, es un contrato mixto de naturaleza compleja…”.) que carece de especificaciones técnicas, no fija plazos de inicio y terminación y define el velero a comprar como Golfiño 9.
En la factura del primer pago y del segundo se define como Golfiño 34.
Como no acceden a la solicitud de devolver las cantidades entregadas, en 2002 presento en los juzgados de Ferrol un Acta de conciliación.
Solicito la devolución de las cantidades entregadas basándome en que no se ha iniciado la construcción.
No hay acuerdo y se da: “Terminado sin Efecto”.
No hay acuerdo y se da: “Terminado sin Efecto”.
En 2003 presento una demanda de conciliación. Se celebra el acto con presencia de procuradores y abogados ante el Juez y secretarios. (Asisto al mismo con la puntualización de que no puedo hablar).
Se pide la devolución de las cantidades entregadas, en base a que Astifer S.L no ha iniciado la construcción.
Se manifiesta que soy un insolvente, que Astifer ha iniciado la construcción y que la ha tenido que paralizar, ya que no dispongo de dinero suficiente, que había llegado a sus instalaciones exhibiendo una cartilla bancaria con saldo negativo. Con lo que le estoy ocasionando graves perjuicios.
Se manifiesta que soy un insolvente, que Astifer ha iniciado la construcción y que la ha tenido que paralizar, ya que no dispongo de dinero suficiente, que había llegado a sus instalaciones exhibiendo una cartilla bancaria con saldo negativo. Con lo que le estoy ocasionando graves perjuicios.
No hay acuerdo.
Presento demanda de Juicio.
Aporto certificados de solvencia y movimientos en cuenta, solicitando una prueba pericial y judicial conforme se ha iniciado el velero.
Se fija una fecha.
Llegado el día en que debería celebrarse, me comunican que se aplaza al no poder comparecer Astifer S.L.
Año 2004. Con nuevo emplazamiento acudimos al Polígono Río do Pozo:(en las ahora nuevas instalaciones de Astifer S.L) Juez, Secretario, Demandante y Demandado, con sus representantes y peritos, para levantar acta de la construcción del velero.
Se levanta Acta conforme la construcción no se ha iniciado… “…..si bien es cierto que existe un molde para la construcción del mismo, así como materiales.…”. (Citas que se hacen en la misma).
Seguidamente nos desplazamos al Juzgado para celebrar el Juicio.
Al juicio asisten en calidad de testigos siete personas, todas ellas presentadas por Astifer S.L
La sentencia desestima las reclamaciones contra Astifer S.L y me condena al pago cuando Astifer S.L. proceda a la entrega de la embarcación objeto del contrato.
La sentencia es recurrida por ambas partes, demandante y demandado ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
En mi caso nuevamente pido la devolución del dinero entregado.
Astifer S.L manifiesta alegaciones referidas al pago de impuestos.
A lo largo del proceso Astifer S.L diferencia Golfiño 9 y Golfiño 34 manifestando que la última es una mejora en la construcción de la anterior.
La definición del contrato referenciada al principio, sirve para decir que en el mismo no figuran especificaciones ni características de la construcción.
Solicito una certificación del contenido de la página de Internet de Astifer S.L.
El día 1 de Diciembre del año 2005 la Audiencia Provincial de A Coruña entrega a los procuradores la resolución.
Desestima el recurso de apelación. Ratificando por tanto la sentencia del Juzgado en primera instancia.
El día 2 de Diciembre del año 2005 la página de Internet de Astifer S.L. es actualizada.
No figuran características ni equipamiento.... anteriormente si constaban.
Nuevamente solicito otra certificación de la página de Internet de Astifer S.L.
En la misma, el notario hace referencia al cambio efectuado con respeto a la anterior, así como el día del cambio.
Ambas están entregadas en el juzgado.
Año 2006.Astifer presenta nuevas alegaciones ante la Audiencia Provincial.
La sentencia es firme, como condenado deposito en la cuenta bancaria de los juzgados el dinero pendiente. Solicitando:
El cumplimiento de sentencia a que esta obligado Astifer S.L., un plazo máximo de cuatro meses para la construcción y medidas cautelares sobre los bienes propiedad de Astifer S.L.
El cumplimiento de sentencia a que esta obligado Astifer S.L., un plazo máximo de cuatro meses para la construcción y medidas cautelares sobre los bienes propiedad de Astifer S.L.
Se decreta un embargo trabado sobre la parcela sita en el Polígono Río do Pozo. Narón. A Coruña. Se comunica al registro de la propiedad de Ferrol y se anota en el libro correspondiente.
Astifer S.L. presenta escritos de oposición.
Año 2007. Como Astifer S.L. no cumple con lo que está obligado se le apremia con multas mensuales de 600 € por cada mes que transcurra sin cumplir a lo que está obligado.
Se le ha requerido para el pago de la primera y no ha contestado.
La ley fija unos plazos, hay que agotar esos plazos y por tanto esperar.
Año 2008. Astifer S.L. continua acumulando multas.
Abril de 2008 La Audiencia Provincial de A Coruña desestima las alegaciones presentadas tras la resolución del 1 de Diciembre de 2005. Ratificando la sentencia del Juzgado en Primera Instancia, la Resolución Firme de una obligación de hacer, y tal como se hizo el 1 de Diciembre de 2005 desestimar el Recurso de Apelación.
Añadiendo que procede condenar e imponer las costas a Astifer S.L. por la demora en la entrega.(Anteriormente se estableció que cada parte afrontase las suyas).
Añadiendo que procede condenar e imponer las costas a Astifer S.L. por la demora en la entrega.(Anteriormente se estableció que cada parte afrontase las suyas).
Tras quince meses hay pendiente una cantidad en multas acumuladas que asciende a: 9.000 €.
Julio 2008. Por emplazamiento del Juez se procede a la entrega y recepción del velero.
En el Polígono Río do Pozo, Narón, A Coruña. En las instalaciones de Astifer, con presencia de las dos partes, sus representantes y los funcionarios del Juzgado, se redacta el acta de la entrega y recepción. En la misma se recogen las carencias que a simple vista pueden observarse, lo que impide la puesta en el agua, así mismo se referencian los documentos entregados. Procediendo a la firma por parte de los presentes.
Fuera de la nave se ha procedido a realizar una inspección más exhaustiva por parte de un Perito y toma de fotografías ante la presencia de un Notario.
El Notario referencia en el acta que las fotografías no han podido ser realizadas en el interior de la nave por la prohibición expresa del gerente de Astifer.S.L.
Posteriormente se entrega en el Juzgado el informe del perito, el acta notarial en la que figuran las fotografías tomadas a lo recepcionado, y las alegaciones referidas a que en el velero no se han instalado los materiales que se han justificado mediante facturas el día de la celebración de la prueba judicial y pericial, posterior juicio y que constan en la documentación entregada para justificar la construcción.
Astifer. S.L. Presenta alegaciones.
Año 2009. El Juez establece una vista para el día 5 de Marzo.
El día 4 me comunican que se aplaza al no poder comparecer el abogado de Astifer S. L.
Se establece una nueva fecha para el 2 de Abril. Se celebra la vista.
Hay que esperar la resolución........
17 comentarios:
Aviso a navegantes: ya sabemos de un astillero al que no le podemos encargar un barco, porque si nos pasa lo mismo que a True...
Esto es demasiado, 6 años esperando por un barco, pagando religiosamente y, sin dinero y sin barco. Y ¿la justicia qué hace? dicta una sentencia que luego no se cumple por una de las partes y ahí se queda todo, a esperar... y el pobre True sin barco después de haberlo pagado.
Suerte True.
Yo me sumo a lo dicho. G...9, G...34, G.... 10. Muy buena intención creo que no había.
Quizás los consumidores nauticos debiéramos hacer una lista de astilleros y nauticas "no recomendables" o que nos engañaron alguna vez.
Que la espera sea breve.
Creo que no lo podías haber contado mejor.
Es una verdadera putada que se juegue con el dinero y los sentimientos de la gente. Muchas veces, uno hace esfuerzos sobre-humanos hasta que logra empezar con el proceso de compra de un barco.
En esa linda tierra gallega hay tantos astilleros y tan serios, que éstos no deberían estar localizados allí.
Te deseo suerte. Cuenta con mi solidaridad y con lo que humildemente pueda hacer por ti.
Un abrazo.
windi
P.S. Preferiría que no publicases esta entrada, salvo que te pueda venir bien para hacer presión. En todo caso, siéntete libre.
Omitir parte de la historia de una forma premeditada e interesada, es a todas luces un modo clarísimo de faltar a la verdad. Y cuando las ganas generar dolo prevalecen sobre las de querer arreglar una situación conflictiva, la ética brilla por su ausencia.
Dicho lo cual, encuentro a faltar en su relato una serie de hitos importantísimos:
1. Desde inicios de 2006 (han pasado más de dos (2) años) la embarcación tal como se contrató y con todo el equipamiento con que fue pedida se encuentra a disposición de usted para ser retirada de la nave principal de este Astillero. Y allí sigue sin ser retirada.
2. El astillero ha acatado por completo la sentencia de abril de 2008 de la Audiencia Provincial de A Coruña desestimando las alegaciones presentadas, por lo que se ha puesto en contacto con usted para solicitarle su autorización para realizar el pago del impuesto de matriculación, en la AEAT, en nombre del propietario (usted) tal como fue condenado en su día. No obstante, a los numerosos llamamientos mediante medios oficialmente reconocidos para reclamarle su autorización escrita precisa para realizar este pago en hacienda y cumplir con todo lo dispuesto por los tribunales, usted se declara en rebeldía y no da respuesta ni contestación alguna
Sin embargo, muchos otros detalles, de ambas partes, faltan por indicarse aquí, para ser completamente objetivos y que el público en general pueda hacerse una idea y crearse una opinión verdadera de lo realmente acontecido. Un a información sesgada o troceada, es una información subjetiva y comprometida en un sentido.
Verdad Verdadera:
No hay sentencia de Abril de 2008. Lo que ha ocurrido es que la Audiencia Provincial dadas las numerosas dilaciones en cumplir sentencia le ha condenado en Costas al Astillero. Verdad Verdadera.
Verdad Verdadera:
La sentencia es de 1 de MARZO de 2004 que ha sido confirmada por la Audiencia Provincial el 1 de DICIEMBRE de 2005. Verdad Verdadera. De 2005 a 2008…. Por ello el Juez ha establecido un embargo y le ha asignado multas mensuales al Astillero.
Verdad Verdadera . Hasta la fecha, hay una cantidad acumulada de 8400€ Verdad Verdadera.
Verdad Verdadera:
Estamos con ejecución de SENTENCIAS JUDICIALES..... EL JUZGADO. EL JUZGADO.
Dejese de: ...oficialmente reconocidos....usted se declara en rebeldía y no da respuesta....EL JUEZ . Quien declara es El JUEZ.
EL JUEZ.
ACUDA AL JUEZ SI TIENE ALGO QUE RECLAMAR
Verdad verdadera:
Déjese de más dilaciones.
Verdad verdadera
No le quepa duda que: …..” el público en general va crearse una opinión verdadera de lo realmente acontecido “
Verdad verdadera.
Como esto ya es algo público y bastante serio, habiendo gente interesada en saber el buen o mal hacer de algunos astilleros, que puede influir sobre la confianza de futuros clientes del astillero, estaría bien que nos proporcionáseis alguna copia oficial o website donde aparezca el texto de las resoluciones judiciales.
Es cierto que el barco está construído y esperando desde el 2006?
Se pagaron las costas a mayores del barco? no había un contrato con un precio cierto?
Se ha intentado pagar la multa al Astillero?
RESOLUCIÓN del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ferrol y su partido judicial de fecha 27 de marzo de 2006, dice en quinta página:
“ … seguir adelante la ejecución en el sentido de que por la parte ejecutada se ha de poner a disposición la embarcación objeto de autos –lo cual ya han hecho- , …”
Quien declara y resuelve es la Jueza y escribe como la embarcación en 2006 ya estaba a disposición de usted.
Si el propio demandante interesado no reconoce que tiene a su disposición y pendiente de recoger desde hace casi 3 años su barco, está ocultando datos relevantes de forma interesada.
Más, en el peritaje realizado por un Ingeniero Técnico Naval Colegiado, puesto a disposición del Juzgado en 2006, y en el texto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña de abril de 2008 se dice y constata como la embarcación esta puesta a disposición del juzgado desde febrero 2006.
Si usted, no desea recoger una embarcación, no reclama al juzgado su embarcación, y prefiere pasar un tercer verano sin tenerla en su poder (aspecto independiente de que en el juzgado abogados, procuradores y jueces aclaren otros flecos) pues allá usted.
El sistema judicial español y la constitución española marcan una forma de proceder, con unas garantías y procedimientos que permiten recursos, apelaciones, etcétera.
Si la justicia es lenta en un primer procedimiento, ya no digamos el tiempo que puede transcurrir cuando se llegan a instancias superiores, como en este caso ha sido una Audiencia Provincial. Pero aún quedan aún instancias superiores. Así como otro montón de cosas no resueltas en este enrevesado caso.
Esta lentitud y forma de proceder es propia de nuestro sistema democrático y judicial. Además es de sobra conocida por cualquier persona que se mete en la liada de reclamar sus presuntos derechos vulnerados (aunque tan largo tiempo puede convertirse en una injusticia). Pero no puede usted hablar de “dilaciones” donde no las hay, solo hay un normal proceder de un pleito al que siguen sus respectivos recursos, alegaciones, etc.
Referencias:
ETJ 74/2006 (juzgado primera instancia n.2 Ferrol)
AUTO 26/08 A. Provincial Coruña Sección Quinta
Enhorabuena? y suerte. Ya sé que te entregaron parte de tu ¿barco?.
joder quiero decir que lo siento...
Unas cuantas y breves cuestiones:
1 ¿Cuál es el misterio del portadocumentos de piel que sale en todas las fotos?
2 En lo que pediste, contrataste, firmaste y habrás pagado, ¿Estaba especificado y detallado todo lo que no hay instalado, ni puesto?
3 Si la respuesta anterior es SI, ¿puede ser cierta la siguiente conjetura: No habrás comprado o contratado parte de una embarcación, lo que se llamaba embarcación semiacabada o en kit para tener unas facturas para pagar por ese importe un impuesto de matriculación, y luego encargar al mismo astillero que te lo acabaran, ahorrándote más de la mitad del impuesto de matriculación?
4 Si la respuesta anterior es SI, ¿puede ser cierta la siguiente conjetura: Hubo un malentendido entre las partes y al final el juez/a castiga a los dos a cumplir con lo sentenciado, uno a construir lo que pidió y otro a pagarlo y recogerlo (aunque sea parte de una embarcación, lo que llaman embarcación semiacabada los más puristas)?
5 En caso de ser SI la respuesta anterior, ¿puede que el gran problema venga de que usted ya no quería esa parte de una embarcación y que ahora tiene el problema de que tiene algo con lo que no sabe que hacer, ni como acabarlo?
6 En caso de ser SI las respuestas anteriores, ¿Ha dejado el astillero de entregarle algún elemento o componente fabricado o instalado de los que figuran en el presupuesto que aprobó, firmó y contrató?
Como me imagino que las respuestas a las preguntas 2 a 6 van a ser que SI, creo que debo informarle que la práctica, muy usada en el pasado mientras colaba de la embarcación semiacabado o en kit, hoy en día en un flagrante delito.
Que se debe pagar el impuesto de matriculación en el momento en que ocurre el hecho imponible que es la primera matriculación definitiva de la embarcación en España, no sirve la provisional. Que esta matricula definitiva sólo se obtiene una vez está la embarcación acabado y cumple todos los requisitos básicos de seguridad para poder entrar en servicio. Sabia usted que en el caso, como el que presumo es el suyo (y en el de todos los que compran un velero), el valor de la base de pago del impuesto es el valor del barco acabado con todos los extras y equipamientos y extras que lleva incorporados e instalados en ese momento.
Pero presupongo que todo esto usted ya lo sabe y sabía, su abogado le avisó de todo ello, ¿verdad? (sino cambie de abogado lo antes posible, se lo cuento por experiencia propia)
Resumo lo dicho antes:
Compro una parte de un barco aceptando unos presupuestos, para tener la factura de un astillero para pagar un impuesto de matriculación sobre una base muy baja, ahorrándome una pasta si no me pillan la jugada los de Hacienda.
Al principio como todo va bien no contrato la segunda parte, acabar y poner todo lo que falta en el barco, ni firmo ningún contrato, ni presupuesto pidiendo mástiles, herrajes, winches, ni na de na.
Nos cabreamos astillero y cliente, y viceversa.
Un juez nos condena a ambos a cumplir con lo que firmamos:
UNO A CONCTRUIR LO QUE SE LE ENCARGO AL PRECIO PRESUPUESTADO
AL OTRO A PAGRALO Y RECOGERLO
Pero sorpresa!!!! Lo que una parte contrató, pidio y está especificado en el presupuesto que aceptó no está todo el barco, solo hay partes de él. No existe el contrato para acabarlo.
El astillero entrega todo lo que se le pidió y contrató.
¿Entonces donde está ahora la pega? ¿En el portadocumentos de piel? ¿En que no se que hacer con el barco?
Si se hubiera hecho como Dios manda, un contrato especificando punto por punto todo el equipamiento, calidades y que debía llevar el barco, y que ese fuese un contrato y presupuesto de un barco completo y acabado, pues disfrutaría de un barco completo.
Si lo que pidio y acepto en contrato o presupuesto es una parte, por aquello de ahorrarse unas pelas, como dijo aquel: ES SU PROBLEMA.
Es como quien compra algo sin factura por ahorrarse un dinerillo del IVA, y luego pretende tener garantía en caso de rotura de lo que compró, o poder reclamar sobre lo comprado. Pues no se puede, haber comprado todo entero, haber pagado todos los impuestos completos y otro gallo cantaría.
Mal por el astillero por entrar en ese juego en su día y aceptar sus condiciones. Y muy mal por usted, por querer estafar al heraldo público y pretender ahorrarse unos euros de impuestos, ahora toca JODERSE.
Esta todo bastante bien resumido....
Cada uno lo interpretará según sus "intereses".
Pep debe tener bastantes....
Se le felicita publicamente por sus esfuerzos en la elaboración tan pormenorizada,usted sabrá...
Su última palabra empieza por " J " Pues eso... nos seguiremos aplicando ahora que comienza el nuevo curso escolar...
Encomiable proceder el del Sr. Santamaría actualizando constantemente la introducción de este blog con nuevos datos de un modo interesado desde su óptica personal buscando dañar la imagen de unos profesionales, ocultando datos.
En esta línea, le animo a incluir textualmente e íntegramente el auto emitido por el juzgado número 2 de Ferrol (fecha 3 abril 2009) en contestación a todas sus dudas sobre lo que compró, lo que se le entrega y el reportaje fotográfico que nos muestra.
En este documento se comienza con el hecho de que diversas sentencias le condenaban a usted a pagar al astillero la cantidad indicada. Es decir, se están refiriendo a usted como un CONDENADO. Este documento, también vuelve a poner de manifiesto, y lo corroboran varios peritos, que usted adquirió una embarcación semiacabada, es decir, parte de una embarcación para luego acabarla usted por cerca de 32.000 euros con impuestos incluidos (cuando el valor de un barco de estos supera los 80.000 euros más impuestos). Tampoco habla de cómo dejó pendientes de abonar al fabricante más de 9.000 euros, que expone el juzgado.
Como han podido leer todos los internautas desde marzo 2008 pone usted que:
Julio 2008. Por emplazamiento del Juez se procede a la entrega y recepción del velero.
En el Polígono Río do Pozo, Narón, A Coruña. En las instalaciones de Astifer, con presencia de las dos partes, sus representantes y los funcionarios del Juzgado, se redacta el acta de la entrega y recepción. En la misma se recogen las carencias que a simple vista pueden observarse, lo que impide la puesta en el agua, así mismo se referencian los documentos entregados. Procediendo a la firma por parte de los presentes.
Fuera de la nave se ha procedido a realizar una inspección más exhaustiva por parte de un Perito y toma de fotografías ante la presencia de un Notario.
El Notario referencia en el acta que las fotografías no han podido ser realizadas en el interior de la nave por la prohibición expresa del gerente de Astifer.S.L.
Posteriormente se entrega en el Juzgado el informe del perito, el acta notarial en la que figuran las fotografías tomadas a lo recepcionado, y las alegaciones referidas a que en el velero no se han instalado los materiales que se han justificado mediante facturas el día de la celebración de la prueba judicial y pericial, posterior juicio y que constan en la documentación entregada para justificar la construcción.
Astifer. S.L. Presenta alegaciones.
En su última actualización, tal como han podido los leer los internautas, hasta al menos la fecha de introducción de este comentario, añadió a lo anterior que:
Año 2009. El Juez establece una vista para el día 5 de Marzo.
El día 4 me comunican que se aplaza al no poder comparecer el abogado de Astifer S. L.
Se establece una nueva fecha para el 2 de Abril. Se celebra la vista.
Hay que esperar la resolución.........
Desde entonces, y estamos a unos días de empezar 2010, ni sus comentarios de Julio 2008, ni 2009 han sido actualizados, a pasar de que hay desde hace más de 8 meses un auto de resolución del juzgado. Ese que usted dice al concluir: "Hay que esperar la resolución............"
Es evidente que su intención de desprestigiar a unos correctos empresarios, a uno de los mejores astilleros de embarcaciones a vela de España, y a una familia de trabajadores y apasionados de la mar, es total y manifiesta. Y demuestra su talante al dejar la información sin actualizar, de un modo interesado, sin reconocer que quien tal vez se pasó de listo y por ello vivió todo lo que pasó fue usted. No se puede comprar parte de una embarcación no acabada, y luego reclamar al astillero el barco completo acabado, cuando se contrata una tercera parte de este y sólo se paga esa tercera parte, y no se contrata que se complete.
Pero como quizás, mis comentarios no sean objetivos, y puede que haya quien opine todo lo contrario, lícitamente, pues entonces voy a reproducir en mi siguiente intervención el texto del último AUTO, la famosa resolución, que esta si es objetiva, oficial de los juzgados, y encima da por finalizado el lío y lo deja todo bien clarito, quizás mis comentarios previos sobraban, pero los he querido poner.
JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2
FERROL
AUTO 00328/2009
JUZADO DE PRIMERA INSTANCIA
Nº2 FERROL
ETJ Nº 74/06
AUTO
En Ferrol, a 3 de abril de 2009.
HECHOS
PRIMERO- En el seno del Juicio Ordinario nº 42/03 se dicto Sentencia de fecha 20 de febrero de 2004, posteriormente confirmada por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña en su Sentencia de fecha 25 de octubre de 2005, en la que se condenaba a Don Mariano Santamaria López a abonar a Astilleros Deportivos Ferrol SL la cantidad de 9.267,61 euros, pero el pago de dicha cantidad se realizará una vez que Astilleros Deportivos Ferrol SL de cumplimiento al contrato celebrado entre las partes con fecha 31 de agosto de 2001 y proceda a Don Mariano Santamaría López la embarcación objeto de dicho contrato.
SEGUNDO- Por el procurador Sr. ***, en nombre y representación de Don Mariano Santamaría López, se presentí escrito de fecha 23 de enero de 2006 en el que solicitaba la ejecución de la citada resolución, tras la cual se dictó Auto de fecha 10 de febrero de 2006 en el cual se requirió a la ejecutada para que en el plazo de 4 meses se proceda a dar cumplimiento al contrato celebrado entre las partes con fecha 31 de agosto de 2001 y entregase a Don Mariano Santamaría López la embarcación objeto de dicho contrato.
Tras diversas incidencias procesales se procedió en fecha 11 de junio de 2008, a entregar a la parte ejecutante la embarcación GOLFIÑO MOD 34-G.9004, junto con su documentación legal y recibo de pago de su matriculación. Realizada la entrega las partes discuten sobre si se ha procedido o no a realizar en debidas condiciones la embarcación objeto del contrato por lo que se convocó a las partes para la celebración de la Vista que tuvo lugar el día 2 de abril de 2009, con el resultado que obra en las actuaciones.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO- El tema objeto de análisis se centra en determinar si la embarcación entregada por la entidad Astilleros Deportivos Ferrol SL a Don Mariano Santamaría López, materializada en la Diligencia de toma de posesión de fecha 11 de julio de 2008, se ha realizado de conformidad con lo determinado en la sentencia de fecha 20 de febrero de 2004, posteriormente confirmada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 25 de octubre de 2005.
La sentencia objeto de ejecución determina que Astilleros Deportivos Ferrol SL ha de dar cumplimiento al contrato celebrado entre las partes con fecha 31 de agosto de 2001 y proceda a entregar a Don Mariano Santamaría López la embarcación objeto de dicho contrato, por lo que ha de procederse al análisis del citado contrato suscrito entre las partes. En virtud del contrato de fecha 31 de agosto de 2001 la entidad Astilleros Deportivos Ferrol SL vende a Son Mariano Santamaría López la embarcación, que declara ser de su propiedad, denominada Golfiño 9, de las siguientes características:
CASCO, clase velero, material poliéster y fibra de vidrio eslora 9,40 m. manga 3,18 m.
EQUIPO PROPLUSOR, clase intraborda, marca Yanmar 3 GM 30C-EU (SD10), combustible Gas-Oil.
Se establece como precio de la embarcación la suma de 5.376.000 pesetas.
Para poder dar una solución a la cuestión planteada hemos de partir de dos datos, cuales son, en primer lugar lo especificado en el contrato suscrito entre las partes, en el cual como indicaciones de la embarcación sólo se cita el casco y el equipo propulsor, sin que en el mismo se haga referencia a cualquier otra especificación de la embarcación, y en segundo lugar ha de partirse del precio convenido entre las partes (5.376.000 pesetas). Con estos dos elementos ha de determinarse si lo convenido entre las partes fue la entrega de una embarcación con todos los elementos precisos para navegar, como alega el Sr. Santamaría López, o si por el contrario lo convenido fue la entrega de una embarcación semiacabada tipo velero, de 9,40 m de eslora y sólo compuesta de casco, cubierta, mamparos, orza, timón, ventanas de la marca Lewmar y equipada con un propulsor intra-borda Yanmar, como alega la entidad Astilleros Deportivos Ferrol SL. De la mera interpretación literal del contrato parece deducirse que sólo se ha vendido una embarcación semiacaba con las especificaciones en el contrato contenidas, pues en el mismo no se hace ningún tipo de mención al resto del equipamiento de la embarcación, pero dicha interpretación se ve corroborado con el hecho de que el precio fijado por las partes era 5.376.000 pesetas, cuando una embarcación similar a la contratada y totalmente equipada para la navegación podría ascender a la suma de 77.000 euros, como indica el Ingeniero ***** en su informe de fecha 3 de mayo de 2006 y es también confirmado por el Ingeniero Técnico Naval Don ***** en su declaración prestada en el acto de la Vista celebrada el día de abril de 2009.
Por tanto, partiendo de los términos del contrato suscrito entre las partes y del hecho de que el precio fijado en el mismo es menos de la mitad de lo que costaría una embarcación similar totalmente equipada para navegar, llevan a este Juzgado a entender que el contrato suscrito entre las partes tenía por finalidad la entrega de una embarcación semiacabada, tipo velero, de 9,40 m de eslora y solo compuesta de casco, cubierta, mamparos, orza, timón, ventanas de la marca Lewmar y equipada con un propulsor intra-borda marca Yanmar, de tal manera que la embarcación entregada al Sr. Santamaría López en fecha 11 de julio de 2008 cumple con lo previsto eb el contrato, tal como ha llegado a reconocer el Sr. **** (Ingeniero Tco. Naval) en su declaración judicial, por lo que se procede a entregar a la entidad Astilleros Deportivos Ferrol SL la cantidad de 9.267,61 euros, dando así cumplimiento a lo previsto en la Sentencia de fecha 20 de febrero de 2004 y posteriormente confirmada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 25 de octubre de 2005.
SEGUNDO- No se imponen las costas del presente incidente a ninguna de las partes dadas las dudas de hecho y de derecho que el caso presentaba.
Vistos los citados preceptos y demás de general y especial aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Don ********, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Ferrol, ACUERDA que la embarcación entregada al Sr. Santamaría López en fecha 11 de julio de 2008 cumple con lo previsto en el contrato de fecha 31 de agosto de 2001, por lo que procede a entregar a la entidad Astilleros Deportivos Ferrol SL la cantidad de 9267,61 euros, dando así cumplimiento a lo previsto en la Sentencia de fecha 20 de febrero de 2004, posteriormente confirmada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 25 de octubre de 2005.
Notifíquese la presente resolución a las partes personas ...
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